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Fraccionados y Derivados (CFDs). Los CFDs son instrumentos complejos y están asociados a un
riesgo elevado de perder dinero rápidamente debido al apalancamiento. El 75% de las cuentas
de inversores minoristas pierden dinero en la comercialización con CFDs con este proveedor.
Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFDs y si puede permitirse asumir un
riesgo elevado de perder su dinero.
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Este miércoles 2 de abril arranca la Campaña de la Declaración de la
Renta de 2024, una fecha clave para la mayoría de trabajadores que residen
en España. ¿Pero qué es exactamente este trámite y cómo
tributan tus inversiones?
El próximo miércoles 2 de abril arranca la Campaña de la Declaración de la Renta de 2024, una
fecha clave para la mayoría de trabajadores que residen en España. Hasta el
próximo mes de junio, los contribuyentes que hayan percibido unos ingresos de más de 22.000
euros, o 15.876 en el caso de haber contado con más de un pagador, deberán presentar su
Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para regularizar su
situación fiscal ante Hacienda, pero qué es exactamente la Declaración de la Renta y
cómo se puede presentar? En este artículo, revelamos las claves de este famoso
documento y abordamos cómo tributar inversiones en la Declaración de este 2024.
Qué es la Declaración de la Renta?
La Declaración de la Renta es un trámite anual por el que los ciudadanos que residen fiscalmente
en España regularizan su situación fiscal ante la Agencia Tributaria. Este
trámite es obligatorio para los residentes fiscales en España que hayan obtenido rentas
superiores a un importe determinado (generalmente, de más de 22.000 euros en caso de haber
percibido los ingresos de un solo pagador o de 15.876 euros, si se han tenido dos o
más pagadores), y sirve para calcular la liquidación del IRPF del último ejercicio fiscal. En él
deben incluirse todas las rentas que se hayan percibido a lo largo del último
año, lo que incluye no solo los rendimientos del trabajo o salario, sino también el
capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de
renta establecidas por la ley o los rendimientos derivados del ejercicio de actividades
económicas. Además, se deberán aplicar las deducciones correspondientes, que se descontarán del total de la renta
correspondiente. En este caso, se pueden identificar tanto deducciones a nivel estatal como a
nivel autonómico, las cuales variarán en función de la Comunidad Autónoma en la que se resida.
En la página web de la Agencia Tributaria, puedes consultarlas.
En función de las rentas obtenidas a lo largo del año, los contribuyentes tendrán que abonar unos
impuestos determinados, los cuales se dividen en seis tramos. Estos tramos son de carácter
progresivo: aquellos que hayan percibido menos ingresos pagarán un menor porcentaje de
impuestos, y viceversa. Desde 2022, los tramos impositivos que se aplican en la
Declaración de la Renta son:
Hasta 12.450 euros, se aplica un tipo impositivo del 19%.
Entre 12.450 y 20.199 euros, se aplica un tipo impositivo del 24%.
Entre 20.2000 y 35.199 euros, se aplica un tipo impositivo del 30%.
Entre 35.200 y 59.999 euros, se aplica un tipo impositivo del 37%.
Entre 60.000 y 299.999 euros, se aplica un tipo impositivo del 45%.
Más de 300.000 euros, se aplica un tipo impositivo del 47%.
Cuándo es obligatorio hacer la
Declaración de la Renta?
Aunque se suele pensar que la Declaración de la Renta es un trámite obligatorio para todos los
usuarios, la realidad es que solo aquellos contribuyentes que cumplen con determinados
requisitos tienen la obligación de presentarla. En concreto, estos son los
condicionantes que obligan a los trabajadores a rendir cuentas con la Agencia Tributaria:
El salario anual recibido por un solo pagador supera los 22.000 euros.
La suma de lo recibido por varios pagadores es superior a 15.876 euros.
Si se ha cobrado el ingreso mínimo vital.
Las personas que han recibido ingresos patrimoniales o de rendimientos de capital mobiliario
de más de 1.600 euros anuales.
Titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual cuyas rentas
imputadas sean superiores a 1.000 euros anuales.
Los titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos
totales, excedan de 1.000 euros anuales.
En el caso de ser autónomo, independientemente de cualquiera de estos puntos, existe la
obligación de hacer la declaración de la renta, sin importar los ingresos.
Además, como novedad, en este 2025 aquellos ciudadanos que hayan cobrado prestaciones de
desempleo a lo largo de 2024 también tendrán que presentar su Declaración de la
Renta, independientemente del importe percibido. De no cumplirlo, los ciudadanos se
enfrentan a una posible pérdida de la prestación.
Cómo se puede presentar la Declaración
de la Renta?
La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes distintas formas de presentar su declaración.
Atendiendo al canal por el que el Estado recibirá este documento, se pueden identificar
cuatro modalidades distintas:
Por internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
(AEAT). En este caso, los usuarios deberán acceder al servicio de tramitación del
borrador/declaración e identificarse con su certificado digital o DNI electrónico, con su
Clave PIN o, en caso de no disponer de ninguno de estos documentos, con un número de
referencia que la AEAT facilitará una vez se le hayan comunicado ciertos datos del documento
de identidad.
Presencialmente, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT. En
este caso, los contribuyentes deberán solicitar una cita previa, que, en la Campaña de 2024,
podrán pedir a partir del próximo 29 de mayo. El plazo de presentación del documento, por su
parte, será del 2 de junio al 1 de junio.
Por teléfono, gracias al Plan "Le Llamamos". Al igual que ocurre con la
modalidad presencial, en este caso los usuarios también tendrán que solicitar una cita
previa, la cual podrán pedir a partir del próximo 29 de abril. El plazo de presentación del
documento, por su parte, será del 6 de mayo al 30 de junio.
Si los contribuyentes no tienen que modificar o incluir ningún dato adicional en su borrador
de la Declaración de la Renta, también podrán presentar el documento a través de la
aplicación "Agencia Tributaria".
Declaración de la Renta conjunta: una alternativa para los núcleos familiares
Aunque lo habitual es que los trabajadores presenten su Declaración de la Renta de forma
individual, la Agencia Tributaria también ofrece la opción de presentar este documento
de forma conjunta, siempre y cuando las personas interesadas formen parte de la
misma unidad familiar.
En concreto, se entenderá como unidad familiar a aquellas personas que tengan un vínculo
matrimonial y, en caso de que hubiera, a sus hijos menores o mayores incapacitados
judicialmente. En el caso de las parejas de hecho que carezcan de este vínculo, solo podrá
acogerse a esta modalidad uno de sus miembros, con sus descendientes correspondientes.
En los supuestos en los que la pareja se haya separado o divorciado, la declaración conjunta
sólo será accesible para el progenitor que tenga la custodia de sus hijos. Si
la custodia es compartida, no obstante, cualquiera de los dos progenitores podrá acceder a esta
modalidad, aunque solo uno de ellos podrá ejecutarla, quedando el restante obligado a declarar
de forma individual.
A la hora de optar por la modalidad conjunta, los contribuyentes deberán tener en cuenta
que las rentas obtenidas por la totalidad de la unidad familiar se someterán al gravamen de
manera acumulada. La obligación de declarar, en estos casos, estará regida por las
mismas reglas de tributación que en la modalidad individual, por lo que, independientemente de
los miembros de la unidad familiar, no se elevarán o multiplicarán los importes o límites.
No obstante, sí se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros
anuales para las unidades familiares con un vínculo matrimonial y con hijos menores o mayores
incapacitados que convivan juntos, y de 2.150 euros anuales para las unidades monoparentales con
hijos menores o mayores incapacitados que convivan juntos.
Pasos para hacer la
Declaración de la Renta 2024 en Renta Web
Para facilitar la confección de este documento y su presentación, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) pone a disposición de los contribuyentes el servicio Renta Web,
una aplicación desde la que los usuarios pueden obtener el borrador de su
declaración, modificarlo y validarlo.
Si estás pensando en presentar tu Declaración de la Renta 2024 por esta vía, te explicamos los
pasos que debes de seguir para cumplimentar este trámite:
Entra en la web de la AEAT y solicita el borrador de la declaración.
Elige hacer la declaración de manera individual o conjunta.
Consulta, confirma o modifica los siguientes datos: datos personales, rentas percibidas en
2024, gastos deducibles.
Una vez hayas completado estos pasos, el programa calculará la base imponible y las
reducciones que recoge la Ley del IRPF.
Tras esto, podrás consultar el resultado de la declaración. Si la cifra es negativa, estás
de enhorabuena: Hacienda te tiene que devolver. En cambio, si la cifra es positiva, tendrás
que pagar a Hacienda.
Finalmente, solo queda confirmar los datos bancarios y validar la Declaración.
Hasta cuándo se puede presentar el borrador de la Declaración de la Renta
2024?
El borrador de la declaración de la Renta podrá presentarse durante los próximos meses, aunque no
podrá hacerse para siempre. Según el calendario, el próximo 30 de junio será el último
día para presentar el borrador de la Renta en cualquiera de sus formatos, aunque
los que quieran hacerlo de forma presencial y telefónica tendrán que haber solicitado cita
previa en los días anteriores. Con esta información, podemos establecer el siguiente calendario:
Del 2 de abril al 30 de junio: los usuarios podrán presentar su Declaración
de la Renta 2024 por internet.
Del 6 de mayo al 30 de junio: los usuarios podrán presentar su Declaración
de la Renta 2024 por teléfono. El plazo para solicitar cita previa, en este caso, irá del 29
de abril al 27 de junio.
Del 2 de junio al 30 de junio: los usuarios podrán presentar su Declaración
de la Renta 2024 de manera presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria. El plazo
para solicitar cita previa en este caso, irá del 29 de mayo al 27 de junio.
Por otro lado, si la Declaración es positiva y los usuarios eligen ingresar el importe
correspondiente vía domiciliación en cuenta, el plazo se reduce al 25 de junio.
Cómo tributar las
inversiones e intereses en la Declaración de la Renta?
La mayoría de las inversiones (salvo los planes de pensiones) e intereses generados por
los depósitos se declaran en la base imponible del ahorro, que aplica un tipo
impositivo (el porcentaje de impuestos que pagas) sobre el total de las posiciones cerradas que
variará en función de cuánto dinero hayamos ganado. Por tanto, aquellas inversiones que tengamos
en cartera y que ofrezcan un beneficio o pérdida latente no computarán en este cálculo.
Sobre el resultado final se aplicarán los siguientes tipos del ahorro:
Beneficios hasta 6.000 €: al 19%
Beneficios entre 6.000 y 50.000 €: al 21%
Beneficios entre 50.000 y 200.000 €: al 23%
Beneficios entre 200.000 y 300.000 €: al 27%
Beneficios superiores a 300.000 euros: al 28%
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será la diferencia entre el valor de
transmisión y el valor de adquisición.
El valor de adquisición, según la norma general, estará compuesto por la suma de dos
conceptos:
El importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado.
Los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con excepción de los intereses, que
hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Por su parte, el valor de transmisión será el importe real por el que se hubiera
efectuado la venta. De este valor, además, se deducirán los gastos y tributos
inherentes a la transmisión, en cuanto sean satisfechos por el transmitente.
A la hora de tributar inversiones en la Declaración de la Renta, también es
necesario tener en cuenta la excepción respecto del cómputo de pérdidas patrimoniales que recoge
el artículo 33.5 f) y g) respecto de aquellas originadas por la venta de valores cuando
haya habido una compra dentro de los dos meses o un año anteriores o
posteriores a la fecha de transmisión.
Invierte SIN COMISIONES en Acciones y ETFs
*A partir de 100.000 € al mes, comisión del 0,2% (mín.
10 €). Puede aplicarse un 0,5% de tarifa de cambio de divisa. Invertir implica riesgos.
En el caso de que se quieran declarar dividendos, los inversores deberán tener en cuenta que estos
tributan en la base de ahorro, ya sea como rendimientos de capital mobiliario o
como ganancias y pérdidas patrimoniales. A la hora de declarar estas inversiones, los baremos de
tributación que se aplicarán serán los mismos que los que se aplican al resto de inversiones.
De cara a presentar su Declaración de la Renta 2024 y tributar inversiones, además, es importante
que los contribuyentes revisen la compensación de pérdidas y ganancias de ejercicios
anteriores a 2024. Algunos recursos que pueden ser de ayuda de cara a presentar
este documento son el Manual Práctico de la Agencia Tributaria y su asistente virtual.
Informa XTB a Hacienda?
En XTB, emitimos un informe fiscal que remitimos a Hacienda para facilitar a nuestros
usuarios que cumplan con sus obligaciones tributarias. Estos informes incluyen toda
la información necesaria para realizar la Declaración de la Renta de forma efectiva y contienen
todas las operaciones realizadas por los usuarios, con sus correspondientes resultados.
La información remitida a Hacienda puede consultarse en el rincón del cliente personal que tiene
cada uno de nuestros usuarios, al cual pueden acceder desde nuestra plataforma de inversión,
xStation. Allí, podrán encontrar un informe detallado con todas las inversiones
que han realizado a lo largo del tiempo, lo que les permitirá no solo hacer un seguimiento de
sus operaciones, pérdidas y beneficios, sino también facilitar sus obligaciones fiscales.
Imagen del rincón del cliente de XTB
En caso de duda, además, nuestros usuarios podrán contactar con nuestros servicios de atención al
cliente. No obstante, a la hora de cumplimentar sus obligaciones con la Agencia Tributaria,
recomendamos que busquen asesoramiento de profesionales especializados en
fiscalidad que puedan ayudarles a realizar su Declaración.
Tu Declaración de la Renta 2024 con XTB
y Tax Down
Completar con éxito la Declaración de la Renta es uno de los objetivos de todos los
contribuyentes cuando llegan los meses de abril, mayo y junio. En ocasiones nos
toca modificar el borrador o elaborar la declaración desde cero y nos preguntamos en qué casilla
se introduce algún epígrafe.
Para ayudarte, en XTB nos hemos asociado con TaxDown, una empresa colaboradora
con la Agencia Tributaria que, en 5 sencillos pasos, te ayuda a presentar tu declaración sin
errores y aprovechando al máximo todas las posibles deducciones.
La Declaración de la Renta es un trámite anual por el que los
ciudadanos que residen fiscalmente en España regularizan su situación
fiscal ante la Agencia Tributaria. Sirve para calcular la liquidación del
IRPF del último ejercicio fiscal.
La Declaración de la Renta 2024 es obligatorio hacerla cuando se cumplen estos
requisitos:
El salario anual recibido por un solo pagador supera los 22.000 euros.
La suma de lo recibido por varios pagadores es superior a 15.876 euros.
Si se ha cobrado el ingreso mínimo vital.
Las personas que han recibido ingresos patrimoniales o de rendimientos de
capital mobiliario de más de 1.600 euros anuales.
Titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual
cuyas rentas imputadas sean superiores a 1.000 euros anuales.
Los titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos
rendimientos totales, excedan de 1.000 euros anuales.
En el caso de ser autónomo, independientemente de cualquiera de estos
puntos, existe la obligación de hacer la declaración de la renta,
sin importar los ingresos.
Además, como novedad, en este 2025 aquellos ciudadnos que hayan cobrado
prestaciones de desempleo a lo largo de 2024 también tendrán que
presentar su Declaración de la Renta, independientemente del importe
percibido. De no cumplirlo, los ciudadanos se enfrentan auna posibla pérdida
de la prestación.
La Declaración de la Renta puede presentarse por cuatro vías:
Por internet.
Vía telefónica a través del servicio 'Le Llamamos'
de la Agencia Tributaria.
Presencialmente, en la Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria.
Por la aplicación 'Agencia Tributaria', si no se tiene que
modificar el borrador.
Renta WEB es una aplicación de la Agencia Tributaria desde la que los
usuarios pueden obtener el borrador de su declaración, modificarlo y
validarlo.
La Declaración de la Renta 2023 puede presentarse hasta el próximo 30
de junio. No obstante, si la Declaración es positiva y los usuarios
eligen ingresar el importe correspondiente vía domiciliación en
cuenta, el plazo se reduce al 25 de junio.
Las fechas clave de la Campaña de la Renta 2024 son:
Del 2 de abril al 30 de junio: los usuarios podrán presentar su
Declaración de la Renta 2024 por internet.
Del 6 de mayo al 30 de junio: los usuarios podrán presentar su
Declaración de la Renta 2024 por teléfono. El plazo para solicitar
cita previa, en este caso, irá del 29 de abril al 27 de junio.
Del 2 de junio al 30 de junio: los usuarios podrán presentar su
Declaración de la Renta 2024 de manera presencial, en las oficinas de la
Agencia Tributaria. El plazo para solicitar cita previa en este caso, irá
del 29 de mayo al 27 de junio.
La mayoría de las inversiones (salvo los planes de pensiones) se declaran en
la base imponible del ahorro, que aplica un tipo impositivo (el porcentaje de
impuestos que pagas) que variará en función de cuánto dinero
hayamos ganado sobre el total de las posiciones cerradas.
En 2025, los tipos impositivos que se aplican a la mayoría de inversiones en
la Declaración de la Renta son:
Ganancias hasta 6.000 €: 19%
Ganancias entre 6.000 y 50.000 €: 21%
Ganancias entre 5.000 y 200.000 €: 23%
Ganancias entre 200.000 y 300.000 €: 27%
Ganancias superiores a 300.000 €: 28%
Los dividendos tributan en la Declaración de la Renta en la base de ahorro, ya
sea como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias y pérdidas
patrimoniales
Este material es una comunicación publicitaria. La presente comunicación publicitaria no es una
recomendación de inversión o información que recomiende o sugiera una estrategia de inversión ni se
incluye en el ámbito del asesoramiento en materia de inversión recogido en la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.
La presente comunicación publicitaria se ha preparado con la mayor diligencia, transparencia y
objetividad posible, presentando los hechos conocidos por el autor en el momento de su creación y
está exento de cualquier elemento de análisis. Esta comunicación publicitaria se ha preparado sin
tener en cuenta las necesidades del cliente ni su situación financiera individual, y no representa
ninguna estrategia de inversión ni recomendación.
En caso de que la comunicación publicitaria contenga información sobre el rendimiento o
comportamiento del instrumento financiero al que se refiere, esto no constituye ninguna garantía o
previsión de resultados futuros. El rendimiento pasado no es necesariamente indicativo de resultados
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hubspotutk
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